CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.
Se constituye la asociación denominada "Sociedad Española de Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica" el 5 de Mayo de 2003, en el campo delimitado por la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y al amparo de lo dispuesto en el Art. 22 de la Constitución, con ámbito de actividades extendido a todo el territorio español y que se regulará por los presentes estatutos y la legislación vigente.
Artículo 2º.
La Asociación, que carece de ánimo de lucro, se constituye por tiempo indefinido, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes en cumplimiento de sus fines. El régimen asociativo al que se somete es el contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 3º.
El domicilio social y sede de la Sociedad de Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica radica en Avda. Primo de Rivera 11- 2º izq 15006 A Coruña quedando facultada la Asamblea General para su competencia de traslado, convocada específicamente a tal objeto.
Artículo 4º.
Esta Sociedad de Enfermería tendrá por objeto fomentar y defender dentro de su ámbito todo lo relacionado con la Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica en aspectos deontológico, ético y social así como su dignidad, prestigio cultural, científico y de investigación. Los fines que esta Sociedad de Enfermería propone dentro de un régimen de libertad, autonomía, representatividad y participación de sus socios, son los siguientes:
Identificar un cuerpo específico de conocimientos en Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica.
Agrupar a todos los profesionales de Enfermería que desarrollan su labor en las áreas de Quemados y Cirugía Plástica, entendiendo como tales a los Ayudantes Técnicos Sanitarios, Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Enfermería que dispongan de la pertinente titulación oficial.
Promover e impulsar las actividades necesarias para perfeccionar y ampliar sus conocimientos organizando cursos, jornadas, congresos, etc.
Promover y desarrollar la Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica como especialidad con entidad propia.
Cultivar y mantener una relación constante entre sus miembros para la superación global y personal de los mismos.
Promocionar y coordinar programas de educación sobre información y prevención de accidentes caseros y laborales.
Promover la investigación en la Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica.
Estimular la divulgación de las actividades propias de la especialidad, así como de todos aquellos trabajos y experiencias desarrollados por los socios a través de las revistas, publicaciones, etc. que se consideren adecuadas a tal fin.
Agruparse o federarse con otras asociaciones científicas y profesionales que tengan como objetivo principal el desarrollo de la Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica.
En general, todos aquellos objetivos que sirvan para mantener y elevar la calidad de los cuidados, técnicas e investigaciones de la Enfermería de Quemados y Plástica.
La Sociedad de Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica, no tiene carácter sindical.
CAPITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5º
Podrán ser miembros de la Asociación:
Todas las personas que poseen los títulos de ATS, DUE y F.P. rama sanitaria y los socios serán denominados Fundadores, Numerarios, De Honor y Protectores.
El alta se formalizará previa solicitud del interesado, que se comprometerá al cumplimiento de los estatutos, normas y fines aportando la acreditación suficiente sobre los requisitos que se le soliciten.
Artículo 6º
Serán SOCIOS FUNDADORES los que en tal concepto suscriban el Acta Fundacional. También tendrán esta condición los asistentes a la primera Asamblea General en correspondencia a su inmediata adhesión a esta Sociedad. Esta condición, lleva aparejada la de Socio Numerario.
Artículo 7º
Se consideran Socios Numerarios a todos aquellos ATS, DUE y Auxiliares de Enfermería que ingresen en la sociedad de Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica tras el período fundacional.
Artículo 8º
Serán Socios de Honor aquellas personas españolas o extrajeras que por sus sobresalientes actividades a favor de la Sociedad de Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica sean acreedores de tal distinción. Tendrán todos los derechos del Socio Numerario, estando exentos del pago de cuotas.
Artículo 9º
Podrán ser Socios Protectores aquellas personas o entidades que deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Sociedad de Quemados y Cirugía Plástica colaboren sustancialmente en dicho sostenimiento y sean aceptados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 10º
Los derechos que correspondan a los miembros de la Sociedad de Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica son los siguientes:
Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz y voto, con la excepción de los Socios de Honor que tendrán voz, pero no voto.
Elegir y ser elegidos para cargos de representación o ejercicio de cargos directivos.
Ejercer la representación que se les confiere en cada caso.
Intervenir en el gobierno, gestiones, servicios y actividades de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Exponer en la Asamblea General y en la Junta Directiva todo aquello que pueda contribuir a hacer más eficaz el logro de los objetivos.
Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva.
Recibir información sobre las actividades de la Sociedad.
Al cumplir los 65 años de edad con un mínimo de 10 como socio Numerario o Fundador, podrán disfrutar de todos los derechos mencionados además de ser anulada la obligatoriedad de pago de la cuota siempre y cuando hayan dejado de ejercer activamente la profesión.
Artículo 11º
Los deberes de los miembros de la Sociedad de Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica son:
Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
Presentar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Sociedad.
Artículo 12º
Son causas de baja en esta Sociedad:
La propia voluntad del interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva, el fallecimiento y la expulsión por la Asamblea General, que podrá ser decidida por causa grave de incumplimiento de estos Estatutos, o por el daño tanto patrimonial, moral, o de imagen pública ocasionado por la conducta del socio.
Por impago de las cuotas correspondientes a dos semestres consecutivos.
LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO, NO DARÁ DERECHO A RECLAMACIÓN ALGUNA DE LAS CUOTAS, CANTIDADES O TRABAJOS APORTADOS A LA SOCIEDAD, TODO LO CUAL QUEDARÁ A BENEFICIO DE ÉSTA.
TITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13º
La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad de Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica. Los miembros de esta Sociedad, reunidos en Asamblea General legalmente constituida deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la misma. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 14º
La Asamblea General tiene las siguientes facultades.
Modificar los Estatutos de la Sociedad.
Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria Anual de Actividades.
Elegir los miembros de la Junta Directiva, sustituirlos y destituirlos en su caso.
Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir con sus fines.
Fijar las cuotas que los socios deben satisfacer.
Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
EL LUGAR DE REUNIÓN SERÁ DONDE ESTE UBICADA LA PRESIDENCIA ESE AÑO.
Artículo 15º
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año para dar cuenta del resultado del ejercicio anterior y aprobar los presupuestos y cuentas para el siguiente, procurando que su celebración coincida con una Reunión Científica Nacional para conseguir una mayor asistencia de Socios.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva, o bien cuando lo soliciten un número de miembros que representen los 2/3. Debiendo en este caso la Junta Directiva convocar la Asamblea en un plazo de un mes desde que se recibiera la petición, si ésta se ajusta a derecho.
Artículo 16º
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito a cada socio con una antelación mínima de 15 días, indicando lugar, día y hora de la celebración, así como los puntos del orden del día a tratar. Todas las reuniones serán presididas por el Presidente.
En su ausencia, será sustituido por el Vicepresidente, o el vocal de mayor edad de la Junta, actuando como secretario el que lo sea de la Junta Directiva. Este, redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá para su aprobación o rectificación el Acta de la sesión anterior.
CAPÍTULO II. LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 17º
La asociación estará regida, representada y administrada por la junta Directiva, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y un máximo de cinco vocales que se elegirán por sufragio libre y directo. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, que cualquier miembro podrá presentarse, no siendo necesaria la existencia de tantos nombres como puestos a cubrir.
Para que dichos candidatos sean admitidos, se les requerirá una antigüedad de al menos un año como socios y que hayan desarrollado durante un año su actividad en un Servicio de Quemados o Cirugía Plástica. Resultarán elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente y vocales los postulantes a dichos cargos que hayan obtenido mayor cantidad de votos. El Secretario y el Tesorero los designará la Junta Directiva de entre sus miembros.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deberán recaer en cuatro personas diferentes y el ejercicio del cargo no estará remunerado.
Artículo 18º
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cinco años, pudiendo volver a presentarse en posteriores elecciones. El cese del cargo podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada por escrito, enfermedad que le incapacite para el desempeño del cargo, baja con miembro de la Sociedad o sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del mismo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán con los socios de más edad por el período que resta de los cinco años para los que fue elegido el anterior.
Artículo 19º
Una vez concluido el período de mandato, se difundirá una convocatoria de Asamblea Electoral Extraordinaria por parte de la Junta Directiva entre todos los Socios en la que constará la terminación por agotamiento del mandato, o por otras causas, de los cargos de la Junta Directiva que vayan a ser renovados, y señalará un plazo mínimo de un mes, para presentación de candidatos, con indicación expresa de los requisitos estatutarios o jurídicos generales que resultan necesarios para concurrir a las elecciones.
Al término del período pre-electoral se promulgarán los candidatos admitidos, los no admitidos, decisión ante la que cabrá presentar recurso, que deberá ser interpuesto por el candidato rechazado que lo estime conveniente en el plazo máximo de diez días tras la promulgación, y que deberá ser notificado asimismo mediante circular a todos los socios, en la que se fijará la fecha de celebración de la Asamblea indicando día, hora y lugar, y las instrucciones precisas para el emisión del voto. De recibirse alguna impugnación, ésta se resolverá en el plazo máximo de 15 días y siempre antes de ser celebrada la Asamblea.
La votación podrá efectuarse en persona o por correo, y en este último caso, mediante papeleta contenida en sobre cerrado, en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: "Contiene papeleta para las elecciones" cuando la remisión del voto fuese postal, el envío deberá ser certificado y remitido al Secretario con una antelación mínima de 5 días a la fecha de las elecciones, dentro de un sobre en el que aparecerá de modo destacado la palabra ELECCIONES.
Una vez abierto el sobre exterior, y previo reconocimiento de la firma del votante, estampada cruzando el cierre del sobre interior junto con el número del DNI, del que se acompañará una fotocopia, El Secretario custodiará el voto hasta el momento de la elección, en que pasará a la Mesa Electoral, procediendo entonces el Presidente de la misma a la apertura del sobre, comprobación de los datos y depósito de la papeleta del voto en la urna. El Presidente saliente se mantendrá un año más para colaborar con el cargo entrante.
Al término de la Asamblea, y una vez efectuado el recuento de los votos, la Junta Directiva saliente promulgará los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, los cuales tomarán posesión inmediata de sus cargos.
Artículo 20º
La Junta Directiva detenta las facultades siguientes:
Ostentar y ejercer la representación de la Sociedad, y llevar a término la dirección y administración de la misma, así como cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General en sintonía con las normas, instrucciones y directrices generales que ésta establezca.
Adoptar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Sociedad.
Sugerir a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Sociedad deben satisfacer.
Convocar las Asambleas Generales y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en ellas se adopten.
Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su eventual aprobación, y confeccionar los presupuestos del año siguiente.
Elaborar la memoria Anual de Actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
Establecer grupos de trabajo para lograr los fines de la Sociedad del modo más eficaz y eficiente, y autorizar las iniciativas y proyectos de dichos grupos.
Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades de todo tipo para conseguir subvenciones y ayudas económicas.
Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en establecimientos bancarios y disponer de los fondos depositados en ellos, según lo determinado por el Artículo 44 de estos Estatutos.
Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello a la Asamblea General.
Asumir cualquier otra competencia no atribuida específicamente a algún órgano de gobierno, o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.
Artículo 21º
La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros estimen oportuna, si bien en ningún caso con un intervalo superior a tres meses entre reuniones. Las sesiones extraordinarias, se celebrarán a instancias del Presidente, o de la tercera parte de los miembros de la Junta.
Artículo 22º
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y quórum de la mitad más uno de los asistentes. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a acudir a todas las reuniones que se organicen, pudiendo excusar su presencia por causas justificadas. En todo caso, será indispensable la asistencia del Presiente y el Secretario o personas que les sustituyan y los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, la mitad más uno.
Artículo 23º
La Junta directiva podrá delegar alguna de sus competencias en una o más comisiones de trabajo si cuenta para ello con el voto favorable de 2/3 de sus miembros. También podrá, con el mismo quórum, nombrar mandatarios que ejerzan las funciones eventuales que la Junta les confíe con las facultades que estime pertinentes en cada caso.
Artículo 24º
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en un Libro de Actas y al comienzo de cada una de sus reuniones, se leerá la correspondiente a la sesión anterior para ser aprobada o rectificada si procede.
CAPÍTULO III. PRESIDENTE DE HONOR, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 25º
Se podrá nombrar PRESIDENTE DE HONOR a aquellas personas que por su relevancia Institucional prestigian nuestra Sociedad de Enfermería.
La propuesta de nombramiento de Presidente de Honor, podrá partir de cualquier miembro de la Sociedad y deberá ser asumida y aprobada por la Junta Directiva, que la posteriormente la someterá a la aceptación de la Asamblea General mediante voto. El presidente de Honor desempeñará las competencias que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 26º
El presidente de la Sociedad lo será también de la Junta Directiva y sus funciones serán las siguientes.
La Dirección y representación legal de la Sociedad por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
La presidencia y la dirección de los debates tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
Convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Sociedad.
Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva
Artículo 27º
Son funciones del Vicepresidente:
Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia o renuncia de éste.
Las que el Presidente delegue en él cuando lo considere oportuno.
CAPÍTULO IV. TESORERO Y SECRETARIO
Artículo 28º
El Tesorero tendrá como funciones la custodia y el control de los recursos de la Sociedad, así como la elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas que deban ser sometidas a la Junta Directiva. Llevará un Libro de Caja, firmará los recibos, cuotas y otros documentos de la Tesorería y pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva previo visado del Presidente. La disposición de fondos se determina en el Artículo 44.
Artículo 29º
El Secretario General debe custodiar la documentación de la Sociedad, cursar a los Socios las comunicaciones necesarias para tenerlos al corriente de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, y mantener la correspondencia.
Artículo 30º
El Secretario de Actas debe redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, y llevar el libro de Registro de Socios.
Asimismo, deberá notificar al Registro de Sociedades cualquier cambio en los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial, de acción, órganos directivos, formas de administración, procedimientos de admisión y pérdida de la cualidad de Socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que todo lo anterior pueda surtir efecto ante la Administración.
CAPÍTULO V. LOS VOCALES
Artículo 31º
Son facultades de los Vocales:
Tener asignadas las tareas de competencia que por parte de la Asamblea General o por la Junta directiva se les encomienden.
Sustituir a los restantes cargos dirigentes en caso de necesidad, por ausencia, enfermedad, dimisión, etc. Según las circunstancias que concurran para tomar esta decisión.
La Sociedad Española de Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica pretende ser una Sociedad dinámica, multidisciplinaria y para conseguir una mayor representatividad dentro de las distintas áreas que conforman esta disciplina, los Vocales deberán coordinarse con las enfermeras de su área Sanitaria, para elaborar trabajos y unificar criterios y conocimientos con el objetivo de enriquecerse profesionalmente.
CAPÍTULO VI. LABOR CIENTIFICA
Artículo 32º
La Junta Directiva establecerá un programa anual de actividades científicas y formativas de la Sociedad Española de Enfermería de Quemados y Cirugía Plástica. Tiene derecho a participar en las mismas cualquier Socio que lo desee.
Artículo 33º
Los Congresos Nacionales y las actividades científicas que se programen serán organizados por la Junta Directiva, la cual podrá delegar las tareas necesarias para su celebración en el Comité Organizador que haya solicitado la sede del evento.
Artículo 34º
Los Congresos Nacionales tendrán una duración mínima de 3 días y máxima de 5 y se celebraran cada 2 años.
Artículo 35º
El Comité Organizador quedará autorizado, previo beneplácito de la Junta Directiva, a fijar una cuota de inscripción para los asistentes a los Congresos.
Artículo 36º
La Junta Directiva podrá organizar Congresos Internacionales en colaboración con Sociedades homólogas de otros países, con carácter extraordinario y en sustitución del Congreso Nacional.
Artículo 37º
Podrán ser congresistas todos los Socios que lo deseen, previo abono de la correspondiente cuota de inscripción señalada por el Comité Organizador.
Artículo 38º
Al finalizar el Congreso Nacional, se anunciará la sede del siguiente.
TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD
Artículo 39º
Atendiendo a su naturaleza, esta Sociedad no tiene Patrimonio Fundacional.
Artículo 40º
Cuantificación de ingresos previstos.
Artículo 41º
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros.
Las subvenciones oficiales o particulares.
Donaciones, herencias o legados.
Artículo 42º
Todos los miembros de esta Sociedad tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, en forma y proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, semestrales o anuales, y también cuotas extraordinarias.
Artículo 43º
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 44º
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro de la Sociedad abiertas en entidades bancarias, deberán figurar las firmas del Presidente y el Tesorero para poder disponer de fondos, las dos personas facultadas para ello lo podrán hacer de forma indistinta.
TITULO IV DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 45º
La asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.
Artículo 46º
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Sociedad, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. La Asamblea está facultada para elegir una Comisión Liquidadora siempre que lo estime necesario. Los miembros de la Sociedad están exentos de responsabilidad personal y su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones voluntariamente contraídas por cada uno de ellos.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a una Sociedad o Institución no lucrativa. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada.
La secretaria
Vº Bº La Presidenta
Emilia Araujo Gonzalez
Mercedes C. Cal Yáñez
La Vicepresidenta
La Tesorera
Ángela Barajas Cabezudo
Pilar Gómez Artola
Vocales
Vocales
Mª Rosario Roibás Cacharrón Juan Carlos Sánchez Vallejo
Mª Concepción Sainz de Varanda del Campo Isabel Urgel Ubau
Diligencia: Modificación de estatutos aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2008 por mayoría tal como se recoge en el Acta y Certificado de Acta remitido al Registro Nacional de Asociaciones en fecha 24 de abril de 2008.